En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 30 de Septiembre de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, declina la competencia por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordena su remisión mediante oficio. Librese Oficio y Remítase