En función de lo expuesto, entonces, por no cumplir la presente petición con los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por la abogada AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.150.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.512, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER OMAR LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.183.817, contra la Empresa Constructora ARZA, C.A. y UNIDAD DE MEDICINA INTEGRAL, Turmero, Estado Aragua.