Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAHOMET MEDINA y ANGELA ROSA CRISTANCHO DE MAHOMET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.402.214 y 13.531.436 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a su hijo -----------------------, de 13 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 500,00 mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y en los meses de julio y diciembre la cantidad de Bs. 1000,00, por los gastos escolares, gastos ordinarios de hospitalización, tratamientos médicos, servicios odontológicos y educación, dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana ANGELA ROSA CRISTANCHO DE MAHOMET en Banfoandes, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los .....