"La demanda tenga apariencias de ser fundada" y "Una garantía suficiente" a juicio del Tribunal", para decretar el secuestro, que en el presente caso no aplica. En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora, solicita se decrete medida de SECUESTRO SOBRE EL LOTE DE TERRENO propiedad de la demandada, que en nada guarda relación con la cosa objeto del litigio, que lo es, el LOCAL COMERCIAL distinguido con el número C-037, con un área de TRECE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (13,31 Mts2) del CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., que es aquel a que se refiere la Cláusula PRIMERA del Contrato, pero que, en el caso de auto la cosa litigiosa, que no lo es el Terreno, su ubicación no se encuentra determinada en un espacio o área específica, razón por la cual la Medida de Secuestro solicitada resulta improcedente, por no ajustarse a las normas legales que rigen el procedimiento. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANA.....