En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARIA CELINA ÁLVAREZ DE JÁCOME, titular de la cédula de identidad N° V-14.892.234, asistida por las abogadas ROSALBA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ Y LINANCY LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34.770 y 61.730, respectivamente y de este domicilio, por DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE
LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, .....