Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone medida cautelar, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, literales B Y C, estar bajo la vigilancia de su representante, presentación cada 30 días. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. CUARTO: Se acuerda que se le practique al adolescente, estudio social. Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.