Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Ariel Edgardo Reyes Guerra, cédula de identidad Nº V-4.449.301, asistido por el abogado Víctor José Parra, cédula de identidad Nº V-8.578.268, Inpreabogado Nº 149.996, contra el Acta F-RH-C-14-D, de fecha 06 de junio de 2010 emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo.
2. DECLINA la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.