Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la medida privativa de libertad decretada contra el ciudadano LEONARD ALEXANDER CEDEÑO PATIÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, con relación al artículo 252 numeral 2 todos de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 03 de junio de 2011, por la abogada LUZ MARINA TATIS, Defensora Pública Penal Centésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano LEONARD ALEXANDER CE.....