Se dictó decisión en el exp. Nº AP42-G-2015-000044 de la CSCA Accidental "B", mediante la cual el Juzgado de Sustanciación declaró INOFICIOSO pronunciarse nuevamente sobre la Competencia, ADMITIÓ la demanda interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo; ORDENÓ notificar a PDVSA GAS, S.A., para lo cual comisionó al Juez (Dist.) del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del edo. Anzoátegui, y a la PGR, conforme al art. 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su funciones, emplazar a sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. ESTABLECIÓ que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y ordenó abrir cuaderno separado según el art. 105 de la LOJCA. INSTÓ a la parte demandante a consignar los fotostatos para el emplazamiento de la demandada, las notificaciones ordenadas así como para abrir el cuaderno separado de la medida preventiva de embargo.
En el Expediente Nº AP42-G-2015-000044 de la CSCA Acci.....