En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José David Ramos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente contra la decisión de dictada en fecha 8 de octubre de 2009, por la Apoderada Judicial de los terceros interesados, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta Sociedad Mercantil CORPORACION DE LOS SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A., dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ., esta Corte dictó sentencia y declaró que por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-00635 de fecha 2 de julio de 2015, y en tal sentido que la fecha de la decisión dictada por el Juzgado Aquo es el 8 de octubre de 2009.