PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Primero de primera Instancia en funciones de Juicio que conoció de la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con el articulo 627 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes las cuales deberán cumplir de manera sucesiva, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de las medidas de semi libertad y Libertad Asistida los prenombrados Adolescentes, deberán ser incorporados a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida el cual será designado por la Entidad de Atención Integral .....