Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARMEN ONELIA PEREZ DE PEREZ, CELSO HONORIO PEREZ RODRIGUEZ, LUISA CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ y ABEL FELIX PEREZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (337,72 MtS2), y ubicadas en: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO CALLE 7 ENTRE CARRERAS 2 DE SANTA ISABEL Y CARRETERA INTERNA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 29,74 metros con terreno ocupados por Celso Honorio Pérez Rodríguez, SUR: En 2.....