Esta Corte declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del fallo dictado en fecha 12 de junio de 2013, para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano ÁLVARO LAUREANO FIGUEREDO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.034.259, contra la decisión dictada en fecha 7 de julio de 2010, por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional. 5.- Se ORDENA al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2010, por el referido Juzgado Superior, para que luego que conste en autos la última de sus notificaciones, comience a transcurrir el lapso para la apelación respectiva.