III
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos María Orfilia Buitrago de Ramírez, Luís Pastor Ramírez, Yalvert Germán Ramírez Buitrago y Yesmitd Victoria Ramírez Buitrago, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.932.271, V-24.237.273, V-14.315.265 y V-17.740.333, la primera cónyuge y los otros tres hijos del de cujus Pastor Ramírez, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° V-16.326.589, quien en vida fungía como parte demandada en el presente proceso, y en consecuencia, Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por los ciudadanos José Manuel Suare.....