III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Eulalia Pineda de Alvarado; formulada por la ciudadana Alicia Alvarado Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.779.690, y de este domicilio, asistida por la abogada Dexsi Elizabeth Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.208; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, inserta bajo el No. 01, de fecha 01 de enero de 2008, asentando lo siguient.....