En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en el sentido de asentar los datos de identificación del padre de la beneficiaria de autos, como "PEDRO JOSE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.915, de cincuenta y cuatro años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Herrero", y el estado civil de la madre "Casada"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta ba.....