ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO de la presente causa en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ PEÑA SILVA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.744.381, nacido en fecha 22-05-78, de 31 años de edad, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de los ciudadanos Héctor Peña y Lenis Silva, residenciado calle 28 entre Av. 36 y Av. Libertador, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes Psicotrópicas, con la agravante prevista en articulo 46 Ordinal 5 de la Misma Ley Especial, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECLARA. En virtud de lo cual este Tribunal emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el JUEZ DE JUICIO respectivo, asimismo se instruye a la Secretaria para que remita al tribunal competente.....