PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado JESUS ALBERTO MELENDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.377.486, venezolano, natural de Carora ¿ Estado Lara, fecha de nacimiento: 15-11-1978, de 33 años, de Ocupación: Obrero; Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7mo grado de educación básica; Residenciado en la calle Zulia, Casa s/n, color azul, frente a la escuela Juan Salamanca, Carora - Estado Lara; Teléfono: 0426-2522062; 0416-5514403., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Pr.....