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D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal vigésima Quinta (25°) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano BOMPART AREVALO HERNAN XIOMAR, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación del imputado, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano, medida preventiva judicial privativa de libertad , conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numer.....