Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ACTO CARNAL (ARTÍCULO 378 DEL CÓDIGO PENAL). Se le imponen las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° Residir en un mismo Lugar, Numeral 6to, consistente en la Obligación de colaborar una vez al mes en el área de mantenimiento, en el parque zoológico y botánico Bradida los días Sábados en la Mañana, el cumplimiento de estas condiciones será supervisado por un Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá informar periódicamente del cumplimient.....