este Tribunal puede inferir que los mismos llenan los extremos de ley a los fines de impartir la homologación, asimismo se evidencia que los mismos no transaron sobre materias no prohibidas, motivo por el cual lo procedente es impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha once (11) de mayo de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-