En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, con fundamento en los artículos antes transcritos y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
En segundo lugar, en lo que concierne al desistimiento del procedimiento, a tenor lo establecido en la cláusula "SEPTIMA" del precitado escrito de transacción, la cual dispone, que la transacción suscrita, debidamente autenticada y antes homologada por éste Juzgado, es integral y suficiente para surtir efectos en las distintas causas que conforman el litigio general y mediante la cual, el apoderado judicial de la parte actora, desiste de manera expresa y específica del .....