Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre; asimismo se compromete en aportar el 50 % de los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a los niños un nivel de vida adecuado.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, s.....