esta Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yosmary Ariyuris Marquez Rodríguez, asistida por el abogado Ernesto Mathison Morillo, por haberse evidenciado la violación de garantías constitucionales consagradas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y oportuna respuesta.
SEGUNDO: Se ordena al tribunal agraviante, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, EMITIR PRONUNCIAMIENTO en relación a la solicitud realizada por la ciudadana Yosmary Ariyuris Marquez Rodríguez, en el lapso perentorio de tres (03) días hábiles de despacho, a partir de la notificación de la presente decisión de amparo.
TERCERO: Notifíque.....