este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada el ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE, en su condición de accionista de la empresa mercantil ABASTO Y LICORERIA DON PANCHO 2010, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2018, bajo el Nro. 40, Tomo 45-A, estableciendo su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara., contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada en su contra por el ciudadano LUIS FERNANDO CASTILLO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.738.459.
SEGU.....