En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES SUFICIENTES propiedad de la sociedad mercantil "SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A", solicitada con motivo de la demanda ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.112, 138.836, 71.833, 120.986 y 117.213, actuando en nombre y representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la Sociedad Mercantil "SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A", por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 43.587,7).