En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el planteamiento de oposición a la medida de embargo preventivo, declarada en fecha 20 de octubre de 2014, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que ordenó a la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., desmembrar del segundo pago de las prestaciones acordado en el asunto KP02-L-2011-000481, la cantidad intimada por vía principal, a saber, DOCIENTOS DIEZ MIL QUIENIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f. 210.567,52).
SEGUNDO: Se mantiene la medida de embargo preventivo, declarada la misma en fecha 20 de octubre de 2014, por este Juzgado Segundo de Primera Instan.....