El Tribunal DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS y MELBA BEATRIZ ACOSTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.147.003 y V-6.223.681, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintinueve (29) de diciembre de 2004, ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Libertador del Estado Monagas, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 158 del año 2004.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de.....