Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana LISBEY YIRINA PALMA GÁMEZ, residenciada en el Barrio Curazao, Carrera 01, final calle 07, Sector Los Mangos, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Como consecuencia de la Medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Lisbey Yirina Palma Gámez, tendrá la guarda y representación temporal de las mencionadas niñas. Expídase copia certificada de esta decisión.