declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, interpuesta por BERTA COROMOTO ALVAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.512.957, asistida por ARACELIS URRUTIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.169, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del Concejal OMAR JIMÉNEZ, representado legalmente por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Como Mandamiento de Amparo se le Ordena a la referida Cámara Municipal, que en un lapso de Cuarenta y Ocho horas (48) hábiles, le conteste a la recurrente la solicitud aquí mencionada en forma adecuada, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le advierte a todas las Autoridades Civiles y Militares, coadyuvar en la ejecución del mandamiento antes dictado, so pena de desacato.