Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar de Privación de Libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano Wilmer del Valle Manzanares Marín, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.255.429, contenida en el articulo 256 ordinales 1º y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, al Fiscal del Ministerio Público , a la defensa y a la victima.