Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: una vez revisado el presente asunto, del cual se evidencia que fue solicitada una orden de aprehensión por el fiscal 16 del Ministerio Publico, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho, específicamente Homicidio Intencional, dicha orden fue acordada por el Tribunal 7mo de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación a la nulidad de esa orden de aprehensión solicitada por la Defensa, este Tribunal la declara SIN LUGAR, dado que mal puede esta juzgadora decretar la nulidad de un acto emanado por un Juez de su misma Instancia. Ahora bien, el joven adolescente el cual se evidencia su adolescencia, una vez capturado es enviado al Tribunal de esta Sección Especial, según decisión de la sala constitucional con carácter vinculante del magistrado Carrasquero e.....