DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y actuando en SEDE CONSTITUCIONAL DECLARA INADMISIBLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6 ORD 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, el presente recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano ALDO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.099.466, en contra de la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, oficina Bancaria Valencia, Plaza Bolívar Valencia. ASI SE DECLARA