Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda que por Ejecución de Fianza intentara la empresa C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoz distrito capital) y Estado Miranda, en fecha29 de Julio de 1953, bajo el Nro. 50, tomo 25-A, contra la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, Tomo 8, todo ello, en virtud de lo dispuesto en la part.....