DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 4º del Código Penal, en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE IBARRA RUBIO, C.I Nº 15.568.523 y JAIRO IBARRA RUBIO, C.I Nº 15.568.519, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 n.....