El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE RONDÓN RONDÓN y YAIRELIS TRINIDAD CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.451.187 y 19.432.504 respectivamente, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 102, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo.....