Este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7 428 050, por el lapso de tres meses, mayor de edad, domiciliado en Barrio Bella Vista, calle 46 entre 3ra Avenida y calle Altagracia, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.