DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores argumentaciones, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 literal b, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION, por extemporáneo, interpuesto por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juez Quinto del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 03-12-2004 y motivada por auto de fecha 08-12-2004, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa GP01-P-2004-000394 mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la Defensa conforme a los artículos 330 numeral 4, 33 numeral 4 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28 numeral 4 literal i, 326.....