Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial ejercida por la CLERIEM ALDORIS RIVAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.968.797, asistida por la abogado YAIT GISELA GERDEL Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 81043, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
2.- INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo que establece el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.