Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos YURIANNI JOSÉ, ROBERT ANTONIO y YUBER DANIEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75,oo) quincenales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento civil y 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Archíves.....