En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.924, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PARICAGUAN CAICUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.330.557, contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C.A.
En consecuencia, SE ORDENA a la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C.A. dar cumplimiento al contenido de la Providencia Administrativa Nº 090-2009, de fecha 06 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con Sede en Guatire Estado Miranda, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y por ende a reintegrar a sus labores al accionante y ef.....