Visto el acuerdo efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos TONY ANTONIO MONTILLA ORTEGANO y YUSMERY COROMOTO GIL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.259.139 y 20.258.916, respectivamente, sobre el LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 meses de nacido, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. F. 200,00 mensuales y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Bs. F. 400,00, dinero que entregara el padre del niño personalmente a la madre mediante recibo firmado, así como también ambos padres se comprometen en cancelar el 50% de los gastos de medicinas y honorarios médicos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
La Juez,
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