En tal sentido, en virtud que las partes de mutuo y total acuerdo decidieron celebrar la presente transacción, en los términos y condiciones en ella señalados, para evitar conflictos posteriores, gastos adicionales o cualquier otra eventualidad, recibiendo los cheques mencionados a satisfacción, manifestando que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo; este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.