este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Carabobo con Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso De Nulidad interpuesto los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, ALFREDO ALMANDOZ Y MARIANA RENDON FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 4.349.345; V.- 2.935.740; V.- 11.234.145 y V.- 13.307.775, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo los Nros. 14.829, 5.688, 73.080 y 93.741, en su orden, actuando en su condición de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la Providencia Administrativa Nº 1.527 de fecha 19 de febrero de 2003, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y CARLOS ARVELO DEL ESTADO .....