D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado al presente asunto, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad , por estar llenos los extremos de ley que la autorizan, y por cuanto se estima proporcional en los términos contenidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GREGORY ALEXI ARROYO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.690.124. Así se decide. Notifíquese.-