Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio el Sobreseimiento De La Causa seguida al ciudadano Héctor Ramón Meléndez Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.237.746, por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos, por hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano Julio Velasco Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.279, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción pen.....