Decisiones del dia 15/06/2011 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-F-2010-001372  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/06/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal  observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión  en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-F-2010-001538  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/06/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal  observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos LUISA YAJAIRA RODRIGUEZ QUIROZ y MANUEL CAÑEDO EJEA anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Repúbli.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2011-005566.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/06/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación  de Cuerpos deben ser presentada  personalmente por los cónyuges, observándose  que en el presente caso, comparece personalmente la cónyuge, ciudadana PAOLA LILIAN ASMAT SOVERO, peruana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad número E-82.042.274, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.034, pero el cónyuge, JOSE GABRIEL BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos y titular de la cédula de identidad número V-12.436.528,  no comparece personalmente, como lo indican las normas antes citadas,  sino que lo hace su Apoderado Judicial el Dr. JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.436.529, e inscr.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2011-005436.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/06/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud el Tribunal observa:
Que la cónyuge MARIA TERESA ECHENIQUE MARTINEZ, fue identificada en el comprobante de recepción de asunto nuevo con la cédula de identidad No. 6.171.096, así como en el escrito de solicitud de Divorcio y en las copias de su cédula de identidad, todos estos documentos corren insertos a los folios 2, 3, y 7, ahora bien, en el acta de matrimonio se identifica a la cónyuge con la cédula de identidad No. 6.171.099,  en tal sentido por cuanto existe este error en la copia del acta de matrimonio No. 459, es por lo que se Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (15) días del mes de Junio de 2011. Años 201°  y 152°.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2011-000528  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/06/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, en el presente caso  de autos, la demanda se admitió en fecha 09/03/2011, según se evidencia  al folio (22), sin que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, la parte actora proporcionara al Alguacil del Tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para la practica de la citación  de la parte demandada, por lo que de acuerdo a la sentencias citadas, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-F-2009-003668.  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 15/06/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:     En vista de las anteriores actuaciones sumariales, no cabe la menor duda para este Tribunal que el ciudadano  XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, padece de TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO, DEBIDO A DISFUNCIÓN CEREBRAL Y RETRASO MENTAL MODERADO, lo cual lo hace incapaz de proveer a  sus propios intereses y por tanto, le impide realizar cualquier acto jurídico de la vida civil, razón por la que resulta forzoso decretar su interdicción, a los fines de que el tutor interino que se designe, resguarde sus derechos e intereses. Así se declara. 
III
        En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta en estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL al ciudadano XAVIER AUGUSTO LEÓN BENCOMO, C.I. Nº 4.164.601, y en consecuenc.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio