Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARISOL COROMOTO CORDERO CAMPOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 1 A, ENTRE VEREDAS 4 Y 5, BARRIO CERRITOS BLANCOS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con casa y terreno de Gloria Caisedo; SUR: Con casa y terreno de Carolina Fernández; ESTE: Con la calle 23 de Enero, que es su frente y OESTE: Con Casa y terreno de Leal Gaudy Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.