En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.747, en su condición de apoderado judicial del demandado cambiario, ciudadano EDGAR ORESTES PALOMARES HERNÁNDEZ, identificado en autos, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decidiéndose en consecuencia lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares incoada por los abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ, JOSÉ VICENTE SANDOVAL e IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 20.440, 23.659 y 104.153, respectivamente, en su condición de endosatario.....