La Corte CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD FUTURART, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el N° 23, Tomo 31-A-Pro., contra la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES y la DIVISIÓN DE PUBLICIDAD COMERCIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA